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DECRETO SUPREMO Nº 08059

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. No. 08013 de fecha 6 de junio del año en curso, se dictó el Estado de Sitio como una medida de previsión que se hizo necesaria para controlar la incursión de grupos extremistas en el territorio nacional, expresada en acciones de hecho tendientes a destruir la organización democrática del Estado boliviano;

 

Que aún subsisten las razones que dieron lugar a esta medida, no obstante tal circunstancia el Supremo Gobierno con el propósito de aunar a la familia boliviana a tiempo de iniciarse un nuevo año de labores dentro del período constitucional, considera oportuno restituir a la ciudadanía el pleno goce de las garantías instituídas en nuestra Carta Magna.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Rolando Pardo Rojas, Florencio Alvarado M., Fadrique Muñoz Reyes, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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