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DECRETO SUPREMO Nº 29303

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Poder Ejecutivo reconocer los altos servicios a la Nación, prestados tanto por ciudadanos bolivianos como extranjeros.

 

Que este reconocimiento se debe realizar sin perjuicio de los premios que otorguen otras entidades e instituciones estatales, facultadas jurídicamente al efecto.

 

Que es necesario normar la facultad del Presidente de la República para otorgar este reconocimiento a los ciudadanos que aporten de manera eminente a la Nación, en los ámbitos de la soberanía nacional, la democracia, la paz y los valores supremos reconocidos por la Constitución Política del Estado.

 

Que este reconocimiento tiene la finalidad de destacar la labor de ciudadanos prominentes y perpetuar en la memoria colectiva, sus aportes a la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO Y CREACIÓN).

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Reconocimiento de la Presidencia de la República al “Mérito Democrático”, por eminentes e insignes servicios prestados a la Patria.

 

II. Este Reconocimiento será otorgado por el Excelentísimo Presidente Constitucional de la República a los ciudadanos bolivianos y extranjeros que se hubieran distinguido por sus eminentes e insignes servicios a la Nación, particularmente en el desarrollo democrático, la justicia social y la paz.

ARTÍCULO 2.- (ACTO PÚBLICO). El Reconocimiento del “Mérito Democrático”, será conferido mediante Resolución Suprema y entregado en acto público, ocasión en la que se hará entrega de una medalla.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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