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DECRETO SUPREMO Nº 08052

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 46 de la Constitución Política del Estado establece que el H. Congreso Nacional debe reunirse con carácter ordinario el día 6 de agosto a convocatoria del Poder Ejecutivo;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a los HH. Senadores y Diputados Nacionales a Congreso ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz, el día 6 de agosto del año en curso, debiendo efectuarse la inauguración de sus sesiones con el ceremonial de estilo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno; Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Edgar Ortiz Lema, Walker Humérez, Hugo Bozo Alcócer, Rolando Pardo R., Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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