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DECRETO SUPREMO Nº 08049

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS:

 

La Nota Verbal GR III-38-67 remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los informes de la Directora del Departamento Jurídico del citado Despacho y de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, respectivamente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio de Emigración del Japón en Bolivia se encargará de prestar cooperación técnica y económica a los inmigrantes japoneses, asentados en la Colonia de San Juan;

 

Que el artículo XV del Convenio sobre Inmigración suscrito entre los Gobiernos del Japón y Bolivia, el 2 de agosto de 1956, establece que el Gobierno de Bolivia autoriza el establecimiento de sucursales y agencias o representaciones de entidad o entidades japonesas que tuvieran como objeto principal financiar fondos para el desenvolvimiento agrícola e industrial que promuevan los inmigrantes japoneses en el país;

 

Que Bolivia mediante Resolución Suprema No. 125171, de 21 de abril de 1964, autorizó el establecimiento y funcionamiento provisional del “Servicio de Inmigración del Japón”, con objeto de promover la cooperación técnica y económica de los inmigrantes japoneses asentados en la Colonia de San Juan;

 

Que es necesario conceder en forma definitiva la autorización, oficial para el funcionamiento de la Institución señalada, revocando la Resolución Suprema No. 125171, de 21 de abril de 1964;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconocer al “SERVICIO DE EMIGRACION DEL JAPON EN BOLIVIA”, como organismo oficial del Japón, ejecutor del Convenio de 2 de agosto de 1956:

 

ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución Suprema No. 125171, de 21 de abril de 1964, en todas sus partes.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda y Estadística y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

Regístrese, comuníquese y archívese:

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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