TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08045

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la finalidad de reconocer los servicios prestados a la Nación, el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1937 dispone que los Generales, Jefes y Oficiales que concurrieron a la Campaña del Chaco, y que hayan merecido medalla de guerra y continuen en el Ejército de línea, se jubilarán con el haber integro del grado inmediato, siempre que tengan los trienta años de servicios calificados conforme a Ley;

 

Que los Jefes Militares que han alcanzado el máximo grado de Generales de Fuerza reconocido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, siendo Beneméritos de la Guerra del Chaco, con treinta años de servicios calificados conforme a ley, a tiempo de jubilarse deberían gozar también del beneficio que prescribe el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1937;

 

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación no reconoce mayor grado que el de General de Fuerza y es de justicia recompensar en alguna forma la actividad cumplida en servicio de la Patria por los Altos Jefes Militares en elevadas funciones Públicas;

 

Que el Decreto Supremo No. 133, de 30 de abril de 1942 dispone que a los ex-Comandantes en Jefe del Ejército, se les asigna la pensión vitalicia mensual equivalente a la remuneración total reconocida a un Ministro de Estado en el presupuesto de cada gestión económica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

SE DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha y con carácter general, los señores Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación que hubieran alcanzado el grado militar máximo de General de Fuerza, siendo Beneméritos de la Guerra del Chaco, con treinta años de servicios calificados y hubiesen desempeñado las altas funciones de Ministros de Estado gozarán de los beneficios qu eprescribe el Decreto Supremo No. 133, de 30 de abril de 1942, acordado en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., José Romero L., Rolando Pardo R., Walker Humérez, Roque Aguilera V., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Edgar Ortiz L., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galicado de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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