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DECRETO SUPREMO Nº 08043

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 7911, de 1° de febrero de 1967, se ha creado el “Fondo Especial de Crédito para el Desarrollo Económico” con determinados recursos que se entregan en fideicomiso al departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, para ser invertidos en créditos a los Bancos del país y Departamento Monetario, que solicitan el refinanciamiento de descuentos o préstamos que conceden a su vez para ejecución de proyectos específicos o la atención de necesidades normales de producción;

 

Que dentro de los márgenes asignados al sistema bancario se incluye al Banco Agrícola de Bolivia para la concesión de créditos a la agricultura y ganadería;

 

Que en el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización se ha planteado la necesidad de ampliar la concesión de créditos agrícolas a los Bancos comerciales y al Departamento Bancario, utilizando estos específicos recursos para atender la demanda crediticia de los agricultores y mantener el ritmo normal de producción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el margen establecido en el artículo 8: del Decreto Supremo No. 7911 de 1° de febrero de 1967 a los Bancos comerciales y Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, para la concesión de créditos agrícolas hasta el 10% de sus Pasivos a la Vista y a Plazo, excepto Caja de Ahorros. Los créditos warrant podrán concederse hasta 90 días plazo pudiendo ser renovados por otro plazo similar previa autorización del Departamento Monetario.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Roque Aguilera. V., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Walker Humérez, Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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