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DECRETO SUPREMO Nº 29164

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, declara Reserva Fiscal todo el territorio nacional, con la finalidad de planificar, administrar y realizar actividades mineras.

 

 

Que es necesario complementar y modificar el Decreto Supremo N° 29117 para impulsar el desarrollo de la minería, orientada al beneficio de sectores de interés social.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, de acuerdo con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 2.- (CONCESIONES EN TRÁMITE).

I. Se garantiza la prosecución de los trámites sobre solicitudes de concesiones mineras, iniciados por cooperativas mineras con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo Nº 29117, trámites que de manera excepcional continuarán ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción que corresponda, por un tiempo no mayor a los noventa (90) días, en el marco del Código de Minería vigente.

 

II. En las Áreas de Reserva Fiscal, los operadores que quieran desarrollar actividades mineras deberán suscribir sus respectivos contratos.

 

ARTÍCULO 3.- (NUEVAS SOLICITUDES). Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN podrán ser otorgadas a las cooperativas mineras y a otros operadores mineros, mediante contratos.

 

ARTÍCULO 4.- (LEVANTAMIENTO DE RESERVA FISCAL). La Reserva Fiscal será levantada de forma parcial mediante Decreto Supremo, en un máximo de ciento ochenta (180) días en las Áreas estudiadas, conforme se cumplan los trabajos y el cronograma de Prospección y Exploración establecido en el Plan de Estudio del SERGEOTECMIN.”

 

ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo y el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, en el plazo de treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se abrogan y derogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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