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DECRETO SUPREMO Nº 08041

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07784, de 3 de agosto de 1966, se dispuso la elevación de las tasas forestales para la explotación y exportación en forma general;

 

Que el aumento de esas tasas ha ocasionado una suspensión de actividades, en detrimento de los numerosos trabajadores que se dedican a esa explotación, siendo necesario racionalizar los impuestos, adecuándolos a los costos de producción y exportación, de acuerdo con la política de fomento que realiza el Supremo Gobierno de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase las nomenclaturas A y B del Decreto Supremo No. 07784, de 3 de agosto de 1966, debiendo pagar la explotación y exportación de corteza de quina los siguientes impuestos:

 

Para explotación por Kg. 0.10

Para exportación por Kg. 0.50

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Edgar Ortiz Lema, José Romero L., Walker Humérez, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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