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DECRETO SUPREMO Nº 08038

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón de las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, corresponde a este Despacho autorizar los nombramientos de los representantes bolivianos a Conferencias Internacionales, incluyendo los Delegados y Observadores ante Reuniones Especializadas;

 

Que es necesario dictar una norma general para regular la forma en que se acredite a los Delegados y Observadores que representen al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para toda reunión de carácter internacional a la que concurra Bolivia, los Delegados y Observadores que deben nombrarse, serán designados con la anuencia del Ministro de Relaciones Exteriores y acreditados por ese Despacho.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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