TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 29119

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se revierte a dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

Que al inicio de sus actividades, la nueva administración de la Empresa Metalúrgica Vinto se vio limitada en sus operaciones por falta de liquidez económica, poniendo en grave riesgo el funcionamiento de la planta de fundición, la que no puede ser paralizada por falta de concentrados, materia prima e insumos.

 

Que una eventual paralización productiva de la Empresa Metalúrgica Vinto ocasionaría daño económico al Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, suscribir, en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por un (1) año, a partir de la firma del contrato de fideicomiso.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al fiduciario los recursos financieros mencionados en el Parágrafo I. Los recursos objeto del fideicomiso serán utilizados por la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

III. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.

 

IV. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Empresa Metalúrgica Vinto inscribir en sus respectivos presupuestos la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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