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DECRETO SUPREMO Nº 08031

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05111 de 10 de diciembre de 1958, se crearon los impuestos a la propiedad inmueble urbana y fijaron las normas y procedimientos para el pago de los mismos.

 

Que los artículos 7° y 8° de la indicada disposición legal, establecen los porcentajes de tributación y períodos de pago del impuesto sobre la renta de la propiedad inmueble alquilada.

 

Que estando facultado el Supremo Gobierno, para dictar disposiciones que regulen los sistemas del pago de tributos, corresponde normalizar los mismos de tal forma que permitan una adecuada fiscalización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la primera parte del artículo 8° del Decreto Supremo No. 05111 de 10 de diciembre de 1958, en la siguiente forma:

 

Los impuestos sobre la renta bruta de inmuebles urbanos dados en alquiler, se liquidarán y pagarán bimestralmente.

Hasta el 15 del mes siguiente al bimestre vencido los propietarios de inmuebles presentarán la declaración respectiva, ante las Oficinas de la Dirección General de la Renta a objeto del pago correspondiente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Suárez G., Edgar Ortiz L., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Walker Humérez, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez del Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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