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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 29081

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

 

Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.

 

Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional; motivo por el cual, se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, al ciudadano LUÍS ALBERTO ECHAZU ALVARADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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