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DECRETO SUPREMO Nº 29070

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de integración nacional y regional, contribuyendo a la transitabilidad permanente y a la continuidad física del Corredor Norte, desde La Paz hasta Rurrenabaque.

 

Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE, destinados a financiar el Programa de Mejoramiento del Tramo Santa Bárbara – Rurrenabaque, del Corredor Norte.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el

Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Mejoramiento del Tramo Santa Bárbara – Rurrenabaque, del Corredor Norte. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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