TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08028

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a la Ley de Contrabando aprobada mediante Decreto Supremo N° 07931 de 22 de febrero de 1967 por su carácter especial, señalar al Tribunal de la causa en grado de apelación, por cuanto el Jurado Nacional de Aduanas, cumple otras funciones mas generales y no las específicas de represión y sanción de los delitos de contrabando y defraudación en materia de aduanas.

 

CON APROBACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa el artículo 27 del Decreto Supremo N° 07931 de 22 de febrero de 1967, disponiendo que los fallos de primera instancia de las Administraciones de Aduana serán apeladas ante el Ministerio de Hacienda, que también conocerá los casos de revisión, queja y consulta.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Walker Humérez, Rolando Pardo, Cnl. César Loma N., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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