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DECRETO SUPREMO Nº 08027

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la aplicación de diversos acuerdos, contratos y convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Bolivia con empresas y organismos extranjeros, han surgido contradicciones no solo de terminología sino de interpretación en cuanto a las cláusulas que se refieren a asignación de partidas presupuestarias, liberaciones impositivas y otros conceptos.

 

Que gran parte de estos acuerdos, contratos y convenios afecta la situación del Tesoro Nacional hecho que hace necesaria la intervención del Ministerio de Hacienda en la suscripción de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha y sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo No. 07815 de 20 de septiembre de 1966, los acuerdos comerciales, convenios internacionales y contratos que suscriba el Gobierno de Bolivia y sus agencias descentralizadas con organismos extranjeros y que afecten directa o indirectamente los ingresos del Tesoro Nacional, como ser reconocimiento de gastos, asignación de partidas presupuestarias, liberación de derechos e impuestos y otros, deberán llevar necesariamente la firma del Ministro de Hacienda.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Edgar Ortiz L., Cnl. César Loma, Roque Aguilera, Florencio Alvarado, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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