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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 29015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

 

Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.

Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional; motivo por el cual, se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado:

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS

David Choquehuanca Céspedes

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Juan Ramón Quintana Taborga

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Alfredo Octavio Rada Vélez

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Walker San Miguel Rodríguez

 

MINISTRA DE JUSTICIA

Celima Torrico Rojas

 

MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO

Gabriel Loza Tellería

 

MINISTRO DE HACIENDA

Luís Alberto Arce Catacora

 

MINISTRO DEL AGUA

Abel Mamani Marca

 

MINISTRA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA

Celinda Sosa Lunda

 

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Jerges Mercado Suárez

 

MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE

Susana Rivero Guzmán

 

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

Carlos Villegas Quiroga

 

 

MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA

José Guillermo Dalence Salinas

 

MINISTRO DE TRABAJO

Walter Juvenal Delgadillo Terceros

 

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS

Víctor Cáceres Rodríguez

 

MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES

Nila Heredia Miranda

 

II. Los Ministros de Estado designados tomarán posesión de sus cargos en el día y en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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