TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08021

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Universidades del país requieren de modo indispensable proveerse de equipos de laboratorio, biblioteca y demás instalaciones para atender sus necesidades y poner en práctica los propósitos específicos que se han trazado para cumplir sus elevados fines.

 

Que la Universidad Mayor Autónoma Gabriel René Moreno, ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo, un préstamo de $us. 400.000.- para reestructurar su Facultad de Medicina Veterinaria, única en su género en toda la República.

 

Que es preciso cooperar a tales finalidades, liberando del pago de impuestos, la importación de equipos de laboratorio, material científico, material de construcción, biblioteca, a adquirirse con recursos provenientes del indicado préstamo o con los aportes que la Universidad específicamente realizará en este Proyecto, con destino a la mencionada Facultad de Medicina Veterinaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase de gravámenes aduaneros la importación de equipos de laboratorios, material científico, material de construcción, material de biblioteca y libros con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria, a financiarse con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo de $us. 400.000.- y el aporte de la Universidad de $us. 200.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda dictará Resolución en cada caso, con carácter de prioridad a las solicitudes de liberación que sean requeridas por la Universidad Gabriel René Moreno, para las importaciones con cargo a este Proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan sin efecto todas las regulaciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo Alcócer, Roque Aguilera Vargas, Fadrique Muñoz Reyes, Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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