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DECRETO SUPREMO N° 28913

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, en este sentido, el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que aprueba disposiciones reglamentarias a la Ley General del Trabajo, está vigente desde el 1º de mayo de 2006.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28669, establece que mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 13 señala que el Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos.

Que habiendo vencido el plazo, es necesario ampliar el mismo para que el Ministerio de Trabajo elabore la reglamentación mencionada.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Trabajo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, al Ministerio de Trabajo, para que apruebe mediante Resolución Ministerial el Reglamento Especifico establecido en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, computables a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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