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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28879
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional; motivo por el cual, se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se designa Ministro de Minería y Metalurgia al ciudadano José Guillermo Dalence Salinas, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
TEXTO DE CONSULTA
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