TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28870

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 28718 de 17 de mayo de 2006, estableció el marco institucional para la organización y gestión de la Secretaría Pro Témpore de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la realización de la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28718, autoriza al Ministerio de Hacienda desembolsar recursos financieros del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad del mismo y en el marco de austeridad del Gobierno Nacional, para la implementación y gestión de la Secretaría Pro Témpore.

 

Que el Decreto Supremo N° 28839 de 24 de agosto de 2006, autorizó al Ministerio de Hacienda a desembolsar la suma de Bs9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir el compromiso del país de llevar a cabo la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

 

Que la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones se realizará el próximo 8 y 9 de diciembre de la presente gestión, para lo cual es necesario coordinar las deliberaciones que se adoptarán en la Cumbre de Presidentes, como producto de un trabajo previo a través de reuniones de Cancilleres y Viceministros, de encuentros sectoriales, de labores de coordinación de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, y comunidades del Mercado Común del Sur – MERCOSUR, y de la actividad de grupos técnicos y de reflexión acerca del proceso de integración sudamericano.

 

Que por lo señalado precedentemente y en consideración a los plazos requeridos para los procesos de contratación de bienes y servicios necesarios para llevar adelante este importante encuentro de 12 Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, es necesario autorizar la ejecución del presupuesto asignado por excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, efectuar los procesos de contratación de bienes y servicios generales bajo la modalidad de excepción, de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB SABS, necesarios para la preparación y realización de la “II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones”.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|