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DECRETO SUPREMO Nº 08005

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 07472 de 12 de enero de 1966, se estableció la intervención del Ministerio de Hacienda para la revisión de Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, con el fin de normalizar el desenvolvimiento del régimen económico de las Municipalidades.

 

Que, no habiéndose constituido aún en el Honorable Congreso Nacional la Comisión de Estudio para la dictación y aprobación de dichas ordenanzas, es deber del Supremo Gobierno dictar las disposiciones legales pertinentes que regulen y respalden la recaudación de los tributos comunales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1967 las Alcaldías Departamentales y Provinciales cuyas ordenanzas aún no fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional cobrarán sus tributos conforme a las tasas de Impuestos y Patentes aprobadas para las gestiones de 1966 y 1965, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Crespo G., José Romero Loza, Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo R., Fadrique Muñoz E., Miguel Bonifaz, Antonio Arguedas, Florencio Alvarado, Walker Humerez, Hugo Bozo A., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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