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DECRETO SUPREMO Nº 08002

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07964 de fecha 12 de abril del año en curso en su articulo 3°, establece una cuota total de producción para el año 1968 de 2.600.000 quintales; cuya distribución por ingenios es necesario hacerla a objeto de que se tomen las previsiones adecuadas que permitan garantizar la existencia de caña suficiente para la zafra de 1968;

 

Que la distribución de cuotas de producción a los ingenios debe considerar los factores concurrentes a la industria azucarera, las plantaciones de caña en la zona de influencia de los ingenios, la incorporación efectiva del ingenio “Stephan Leigh” de Bermejo y la cuota de exportación a los Estados Unidos de Norte América;

 

Que el Ingenio Azucarero de Guabirá ha solicitado una mayor cuota de producción en base a la expansión de sus instalaciones industriales, qué le permiitrá atender mayores entregas de caña de su zona de influencia, que es la más densamente poblada por productores cañeros;

Que los Ingenios Azucareros en coordinación con las respectivas instituciones cañeras y bajo la supervisión de los organismos técnicos de la CNECA, deben programar los cultivos y reposiciones de caña para la zafra del año 1968;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La cuota total de producción para el año 1968, establecida por el artículo 3° del Decreto Supremo No. 07964 de fecha 12 de abril del año en curso, tendrá la siguiente distribución entre los Ingenios Azucareros establecidos en el país:

 

Ingenio “Guabirá”

Ingenio “La Bélgica”

Ingenio “San Aurelio”

Ingenio “Stephan Leigh”

820.000

940.000

640.000

200.000

qq.

 

2.600.000

qq.

 

ARTÍCULO 2.- El Ingenio “San Aurelio”, de la cuota que se le asigna para la zafra de 1968, deberá realizar en dicho año la producción y exportación de azúcar cruda con destino al mercado de los Estados Unidos de Norte América.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ingenios Azucareros en coordinación con las instituciones cañeras respectivas y bajo la supervisión del personal técnico de la CNECA, programarán los nuevos cultivos y la reposición de plantaciones cañeras para la zafra de 1968.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Walker Humerez, Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Mdina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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