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DECRETO SUPREMO N° 28809

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.

 

Que el Capitulo V de la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la Responsabilidad por la Función Pública.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece racionalización en el gasto de las entidades públicas e indica que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en la partida de gasto de consultorías 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publico”.

 

Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz ha solicitado el incremento de la partida 46200, para un proyecto inscrito en el Presupuesto institucional de la presente gestión.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 24 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publico”, por Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la partida 42310 del Proyecto “Construcción Sistema de Riego Mairana”, con fuente y organismo de financiamiento 20-220 (Recursos Específicos – Regalías), a favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, para el Proyecto “Plan de Manejo Fuerte de Samaipata”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de 2006.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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