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DECRETO SUPREMO Nº 07996

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 05668 de fecha 23 de diciembre de 1960, se dispone que a partir del 1° de enero de 1961, del rendimiento del impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba, corresponderá al Tesoro General de la Nación el 34% de producto neto;

 

Que el Artículo 4° del mencionado Decreto Supremo determina, igualmente, que de la participación estatal e1 23% del rendimiento líquido del impuesto a la chicha beneficiará a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, como compensación de los impuestos abolidos;

 

Que por Ley N° 236 de 2 de enero de 1963, se modifica el artículo 2° del Decreto Supremo número 05668 de 23 de diciembre de 1960 estableciéndose, solamente el 30% del rendimiento del impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba para el Tesoro General de la Nación;

 

Que el Artículo 8° de la referida norma eleva a rango de Ley los Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo de 23 de diciembre de 1960;

 

Que a la fecha, y por la gestión de 1963 existe en la Cuenta del Tesoro Municipal del Departamento de Cochabamba la suma de $b. 474.182,97 que corresponde al Tesoro General de la Nación;

 

Que, por Decreto Supremo de 14 de septiembre de 1965, fue creado en la ciudad de Cochabamba el Comité Cuarto Centenario de la Fundación de esa ciudad;

 

Que es deber del Supremo Gobierno el otorgar los medios suficientes que permitan al Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba, la ejecución de planes y proyectos específicos para el desarrollo urbano y económico - social del Departamento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ordénase el traspaso de la suma de $b. 474.182,97 de la Cuenta Tesoro Municipal de Cochabamba a la del Comité Cuarto Centenario de la Fundación de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo de aprobación. modifícase el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 05668 de 23 de diciembre de 1960 y el Artículo 3° de la Ley N° 238 de 2 de enero de 1963, determinándose que a partri de la presente gestión, el saldo del 7% de la participación del impuesto de la chicha en el Departamento de Cochabamba, que corresponde al Tesoro General de la Nación, pase en favor del Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Cnl. César Loma N., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo R., Florencio Alvarado M., Hugo Bozo Alcócer, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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