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DECRETO SUPREMO N° 28790

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se procedió a convocar a la Asamblea Constituyente, en el marco de las prerrogativas definidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Especial Nº 3091 de 6 de julio de 2005.

 

Que la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece que la sede de la Asamblea Constituyente será en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, la misma que deberá instalarse después del respectivo proceso electoral el día 6 de agosto del 2006.

 

Que para la ceremonia de instalación de la Asamblea Constituyente se tienen previstos actos protocolares y atenciones oficiales, que hacen necesario conformar una Comisión Nacional de Organización y erogar recursos económicos con carácter de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente decreto Supremo tiene por objeto constituir la Comisión Nacional de Organización e Instalación de la Asamblea Constituyente, la misma que estará presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y conformada de la siguiente manera:

 

Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

Representación del Ministerio de la Presidencia

Representación del Ministerio de Gobierno

Representación del Ministerio de Defensa Nacional

Representación de la H. Alcaldía Municipal de Sucre

Representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca

 

ARTICULO 2.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso de Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de la Relaciones Exteriores y Cultos para cubrir los gastos que demandan la ceremonias de instalación de la Asamblea Constituyente, actos protocolares y atenciones oficiales.

 

ARTICULO 3.- (CONTRATACION POR EXCEPCION). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de excepción de hasta un monto de Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para los actos protocolares y oficiales que demanden la instalación de la Asamblea Constituyente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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