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DECRETO SUPREMO Nº 07995

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha analizado la posibilidad de que Bolivia adhiera al Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, habiendo establecido que en el hecho se han cumplido las condiciones básicas de estabilidad y solidez del peso boliviano y nivel satisfactorio de las reservas internacionales;

 

Que la adhesión de Bolivia al mencionado Artículo, implica reafirmar la política de estabilización monetaria; no imponer restricciones a los pagos y transferencias corrientes de la balanza de pagos; evitar tipos múltiples de cambio originados por la aplicación de gravámenes;

 

Que la aceptación de las obligaciones del Artículo VIII significa mayor fortalecimiento y confianza en el peso boliviano; constituye factor esencial para el incremento de inversiones públicas y privadas que posibiliten la creación de nuevas fuentes de producción y demuestra una firme posición monetaria para inversionistas privados y organismos financieros internacionales en promover el desarrollo económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Acéptanse las obligaciones del Artículo VIII, Secciones 2, 3 y 4 del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda estudie la reducción de gravámenes sobre el tipo de venta de divisas a los límites requeridos para la adhesión al Artículo VIII, para la aplicación de esta medida, a partir del 31 de diciembre de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Edgar Ortiz Lema, Miguel Bonifaz P., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado M., Rolando Pardo R., Fadrique Muñoz R., Hugo Bozo Alcócer, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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