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DECRETO SUPREMO Nº 07991

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado ha creado la Sala Social en la Corte Suprema de Justicia no habiendo el Presupuesto de dicha Corte previsto los mayores egresos que esta medida significa.

 

Que a tal fin se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional para la Corte Suprema de Justicia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Apruébase el siguiente Presupuesto Adicional para la Corte Suprema de Justicia:

 

SECTOR 11.- GOBIERNO, ADMINISTRACION Y DEFENSA

 

ORGANISMO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

INGRESOS

 

Ingresos en gestión (Renta y Aduanas)

$b. 208.778.-

 

 

Servicios Personales

 

48.764.-

 

111-01-01 Haberes Básicos

5.697.-

111-01-02 Categorías

1.422.-

111-01-04 Bono Profesional

19.692.-

111-01-05 Bono Funcional

16.362.-

111-01-02 Bono de $b. 80.-

3.600.-

111-01-79 Asignación Familiar

1.200.-

111-01-84 Aguinaldo

791.-

 

Servicios No Personales

15.514.-

 

114-02-01 Arrendamientos

10.514.-

113-02-13 Viáticos, Gastos de Viaje y Pasajes

5.000.-

 

Materiales y Suministros

35.000.-

 

113-03-55 Productos de papel, cartón e impresos

5.000.-

113-03-07 Productos Químicos y Conexos

5.000.-

113-03-09 Artículos auxiliares

25.000.-

 

Maquinaria y Equipo

58.000.-

 

211- 1-05-03 Equipo de Oficina

58.000.-

 

Asignaciones Globales

51.500.-

 

130-99-03 Otras Asignaciones Globales (Imprevistos)

51.500.-

 

TOTAL EGRESOS

208.778.-

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Hugo Bozo Alcócer, Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de P., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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