TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 07990

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha convocado a propuestas para la ampliación y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Oruro, mediante el procedimiento de pre-calificación de contratistas y con ejecución a lo establecido por los Decretos Supremos de 18 de abril de 1938 y 22 de mayo de 1939;

 

Que en razón de las garantías exigidas a la empresa adjudicataria de conformidad con las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y del monto de la propuesta, los contratistas precalificados por su experiencia y solvencia económica han demostrado poco interés en participar en éste concurso;

 

Que la Junta de Almonedas, convocada por el Servicio Local de Acuaductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro (SELA), el día lunes 27 de marzo próximo pasado ha recibido solamente la propuesta de la empresa precalificada Sociedad Venezolana de Electrificación (SVECA), documento que ha sido depositado en custodia en la agencia del Banco Central de Bolivia hasta recibir instrucciones del Supremo Gobierno;

 

Que cualquier demora en la adjudicación de éstas obras podría causar un grave trastorno social para la ciudad de Oruro, en razón de que este trabajo es considerado de emergencia y por lo tanto de máxima prioridad, por una parte y por otra, redundaría en un posible aumento de los precios propuestos en razón de la manifiesta falta de competencia entre los constructores;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Junta de Almonedas, abrir la propuesta presentada para la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- Para el examen de la propuesta y la preparación de los cuadros comparativos con la propuesta oficial, deberá constituirse una Comisión Técnica, la misma que deberá evacuar el informe respectivo de acuerdo con los artículos 5o., 8o., 10o., 11o. del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y las especificaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Junta de Almonedas para proceder a negociar con la firma tanto los items propuestos como los cambios que sean convenientes y que eventualmente deban ser introducidos en el programa. El Ministerio de Economía con aprobación del Consejo de Ministros adjudicará las obras, si los acuerdos son ventajosos a los intereses del pueblo de Oruro.

 

ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema., Hugo Bozo A., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Walker Humerez, Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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