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DECRETO SUPREMO N° 28691

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, determina el marco normativo relacionado a la administración presupuestaria de entidades públicas y el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, reglamenta las modificaciones presupuestarias y sus modalidades.

 

Que el SERGEOTECMIN solicitó el trámite que corresponde al traspaso intrainstitucional que justifica y aprueba mediante su Resolución Administrativa Nº 003/2006 de 13 de enero de 2006, por Bs. 1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) de la Partida de Gasto 75200.

 

Que el traspaso intrainstitucional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 24, incrementa en Bs. 1.287.150 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) la Partida 46200 del presupuesto del SERGEOTECMIN requiriéndose su aprobación mediante un Decreto Supremo.

 

Que el traspaso intrainstitucional en cuestión, permitirá al SERGEOTECMIN el cumplimiento del Convenio de 24 de julio de 2002, suscrito con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, que tiene por objeto determinar el potencial mineralógico de cada una de las concesiones de COMIBOL y realizar una evaluación en los casos que se tenga un grado de reconocimiento inicial.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 24 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar la inscripción del traspaso presupuestario intrainstitucional, que incrementa la Partida 46200 del presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, por un monto de Bs. 1.287.150 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al anexo adjunto.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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