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DECRETO SUPREMO Nº 07982

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Ministerial No. 212 de 10 de mayo de 1966, autoriza a las empresas periodísticas de toda la República, elevar el precio de los diarios en el “Día del Periodista”, que se celebra el 10 de mayo de cada año, con el recargo del 100% sobre el precio actual, distribuyendo el producto total de ese recargo en la siguiente forma: 70% para los sindicatos de la Prensa de La Paz, Cochabamba, Oruro, Sucre y Santa Cruz, y el restante 30%, para la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia;

 

Que es necesario elevar aquella disposición a categoría de Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a las empresas periodísticas de toda la República, elevar en un 100% el precio de venta de los diarios en el “Día del Periodista”, que se celebra el 10 de mayo, o sea a la suma de PESOS BOLIVIANOS UNO; debiendo destinarse el producto del recargo de $b. 0,50 a los siguientes fines: a) Un setenta por ciento a los Sindicatos de la Prensa de La Paz, Cochabamba, Oruro, Santa Cruz y Sucre; b) el 30% restante a la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Hugo Suárez G., Antonio Arguedas, Fadrique Muñoz R., Hugo Bozo Alcócer, César Loma Navia, Miguel Bonifaz P., Edgar Ortiz Lema, Florencio Alvarado, J. Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U., F. Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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