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DECRETO SUPREMO Nº 07979

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 7570 de 31 de marzo de 1966 se aprobó la ejecución del Plan Trienal de Inversiones para fines de desarrollo económico utilizando para el efecto las disponibilidades en el margen de crédito fiscal.

 

Que en la actual conformación del Presupuesto Nacional para la Gestión en curso, se ha determinado una nueva política de financiamiento de recursos para obras de desarrollo económico que tiende a fiscalizar con mayor eficacia los fondos programados para la ejecución de las diferentes obras.

 

Que en ejercicio de la nueva política de inversiones del sector público se ha incorporado al Presupuesto Nacional de la Gestión vigente las siguientes partidas para fines de desarrollo económico:

 

Préstamo Global (C.B.F.) Fondos de Pre - Inversión

(C.B.F.)……..................... Electrificación de pueblos

menores (Hidráulica y Electrificación Min. OO.

PP.)……………………… Empresa Nacional de Fundiciones……………...

 

 

$b.

 

 

 

 

 

14.4

 

4.2

 

 

 

1.4

 

12.0

Millones

 

 

 

 

 

 

TOTAL………..

$b.

32.0

millones

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con excepción del artículo 1° del Decreto Supremo N° 07570 de 31 de marzo de 1966, quedan derogados los restantes artículos de la citada disposición legal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo Alcócer, César Loma Navia, Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Walker Humérez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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