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DECRETO SUPREMO N° 28613

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Nacional en el marco de su política destinada a la protección de los sectores marginados y más vulnerables de la población, requiere modificar la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de implementar la mencionada política.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el Presidente de la República tiene la facultad de designar Ministros Sin Cartera, por lo que, mediante Decreto Presidencial Nº 28601 de 23 de enero de 2006 se crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia, definiendo sus atribuciones.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.

 

Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en necesario establecer los Viceministerios que conforman el Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia, los que serán complementados con sus funciones en el Decreto Supremo reglamentario de la nueva LOPE; para lo cual, se dicta el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia tiene bajo su dependencia los siguientes Viceministerios:

 

Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Viceministerio de Defensa Pública y Derechos Humanos

Viceministerio de Justicia Comunitaria

 

II. Las funciones de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia, se regirán transitoriamente en lo que corresponda, por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.

 

III. El Decreto Supremo reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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