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DECRETO SUPREMO N° 28612

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.

 

Que el nuevo Gobierno Nacional en el marco de su política y planes, tiene la finalidad de integrar segmentos que son compatibles, para atender de manera coherente a sectores sociales que requieren una atención prioritaria, por lo que, se requiere modificar la estructura organizacional del Ministerio de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo.

 

Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en necesario establecer los ajustes de estructura en el Ministerio de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo, mediante el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.

I. En el Ministerio de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo, se fusiona el Viceministerio de la Mujer y el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, de la siguiente manera:

Viceministerio de Género y Generacional.

Dirección General de Género.

Dirección General de Generacional.

 

II. Las funciones del Viceministro de Género y Generacional, se regirá transitoriamente, por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, mientras y en tanto se emita la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y su Reglamentación.

 

III. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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