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DECRETO SUPREMO N° 28608

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, establece que la representación titular de la República ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, será ejercida por el Ministro de Desarrollo Económico y la representación alterna la ejercerá el Ministro de Hacienda.

 

Que es atribución del Gobierno Nacional definir ante los organismos internacionales sus representantes, según el requerimiento interno y competencias que ejerce cada uno de sus Ministros; por lo que, se hace necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, que la representación titular de la República ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, será ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente.

 

II. El Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27230, queda modificado y complementado a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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