TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05892

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Contraloría General de la República estará a cargo del control fiscal de las operaciones de las entidades autárquicas, autónomas y otras donde se tienen comprometidos intereses económicos del Estado;

 

Que el Supremo Gobierno ha obtenido el financiamiento de créditos internacionales que deben ser aplicados de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en la reactivación del fomento de la industria minera, así como en las actividades agropecuarias del país;

 

Que es deber de la Contraloría General de la República realizar una adecuada fiscalización y vigilancia de estos recursos, para que su aplicación sea efectiva y útil a la Nación;

 

Que dicha función fiscalizadora es independiente de la supervisión técnica que ejercita la Superintendencia de Bancos;

 

DECRETA:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO 1.- Además de la Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bancos, establécese el sistema de Interventores de la Contraloría General de la República, en los Bancos Minero y Agrícola, para el manejo y control de los créditos supervisados y otros que otorgan dichas instituciones bancarias, con destino al fomento de las actividades mineras y agropecuarias de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 2.- Los Interventores y el personal auxiliar dependerán del Contralor General de la República en las condiciones señaladas por ley.

 

ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República elaborará un presupuesto anual destinado al mantenimiento de las oficinas y personal, cuyo monto será cubierto por los Bancos Agrícola y Minero, mediante depósitos por duodécimas adelantadas en la Cuenta del Banco Central de Bolivia que indique dicha Oficia Fiscalizadora.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Mario Sanginés U., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|