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DECRETO SUPREMO Nº 07973

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del día 24 del presente mes tendrá lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, la Octava Reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que asimismo desde el día 2 de mayo próximo, se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, el Duodécimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina, convocada por la Organización de Naciones Unidas;

 

Que la representación nacional ante estos dos importantes eventos de carácter continental, corresponde al señor Rolando Pardo Rojas, Ministro de Economía Nacional;

 

Que para mantener el normal desenvolvimiento de la Administración Pública se hace necesario encomendar a otro Ministro en funciones afines la atención del Despacho de Economía Nacional, mientras dure la ausencia del titular del Despacho;

 

Que el Decreto Supremo No. 06392, de 7 de marzo de 1963, establece la necesidad de una autorización previa de la Presidencia de la República para los viajes al exterior de los altos dignatarios que deben cumplir misiones de carácter oficial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo No. 06392 de 7 de marzo de 1963, autorízase al señor Rolando Pardo Rojas, Ministro de Economía Nacional, viajar a las ciudades de Washington y Caracas, para asistir, en representación del país, a la Octava Reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y al Duodécimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina, que tendrán lugar en ambas capitales a partir del 24 de abril y 2 de mayo, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase Ministro de Economía Interino al ciudadano Miguel Bonifáz, Ministro de Planificación y Coordinación, mientras dure la ausencia del titular señor Rolando Pardo Rojas.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz Ponce, Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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