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DECRETO SUPREMO N° 28584

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 1814 de 16 de diciembre de 1997, por la que ratifica el Convenio Sede con la Universidad Andina Simón Bolívar.

 

Que el mencionado Convenio, establece compromisos del estado que requieren de interpretación para su correcto aplicación.

 

Que el Artículo 12 del Convenio de Sede prevé una contribución anual del Gobierno de Bolivia, de acuerdo a modalidades vigentes para los aportes al sostenimiento de otros organismos del Acuerdo de Cartagena, sin especificar el monto.

 

Que el Gobierno de Bolivia ha contribuido, desde su fundación, al sostenimiento de la Universidad Andina Simón Bolívar, mediante un aporte anual de $us. 250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que a la fecha, la Universidad Andina Simón Bolívar presta importantes servicios en el campo académico en Bolivia y en la integración de la Comunidad Andina de Naciones, repercutiendo su accionar en una mayor capacitación de los funcionarios públicos que prestan servicios en la administración pública.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se ratifica a partir de la Gestión 2006, el aporte de $us. 250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en forma anual, destinados al sostenimiento de la Sede Central de la Universidad Andina Simón Bolívar, en la forma y las modalidades utilizadas para el pago de este aporte a Organismos Internacionales por el Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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