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DECRETO SUPREMO N° 28576

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 del Código Electoral, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 28228 de 6 de julio de 2005, convocó a elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados.

 

Que una vez realizados los comicios electorales el 18 de diciembre de 2005, deberán asumir el Mando de la Nación los ciudadanos que resulten elegidos como Presidente y Vicepresidente respectivamente, de conformidad a lo establecido por el Numeral 3 del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado.

 

Que para tal efecto, el Honorable Congreso Nacional deberá reunirse en sesión ordinaria debiendo señalarse el día y el lugar de su verificativo, de conformidad al Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se convoca al Honorable Congreso Nacional para su solemne instalación e inauguración oficial y transmisión de Mando Presidencial, para el día 22 de enero de 2006, a horas 12:30 en la ciudad de La Paz, con el ceremonial de estilo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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