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DECRETO SUPREMO N° 28546

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que los Artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado otorgan el dominio originario del Estado y la calidad de bienes del Estado a toda la riqueza natural del país, consagrando que los bienes de patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.

 

Que el inciso h) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber fundamental de cada ciudadano respetar y proteger los bienes de la colectividad y del Estado.

Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de todas las personas a la vida, la salud y la seguridad.

 

Que en ese marco, el Estado boliviano suscribió el Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580, cuyo objetivo es la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica con base en planes y programas nacionales y, asumió el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, adoptando medidas especiales para el logro de sus objetivos.

 

Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley del Medio Ambiente, declara a las áreas protegidas como patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según su categoría, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como, para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

 

Que el Artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, expresamente reconoce que la declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, en el marco de los objetivos de la conservación y Plan de Manejo del área.

 

Que el Artículo 9 del Reglamento General de Areas Protegidas, dispone que todos los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en áreas protegidas declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso.

 

Que es deber del Gobierno Nacional, la conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los recursos genéticos, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicos, con el fin de contribuir al desarrollo del país, al mantenimiento de los procesos ecológicos y a la conservación del patrimonio nacional, garantizando las opciones futuras de desarrollo.

 

Que es política del Gobierno Nacional estimular y orientar el desarrollo sostenible del país, incorporando la participación de la población en la gestión ambiental, normando y articulando las necesidades presentes y futuras de las poblaciones locales, y de instrumento de planificación y de ordenamiento territorial establecidos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24124 de 21 de septiembre de 1995, aprueba el Plan de Uso de Suelo – PLUS del Departamento de Santa Cruz (CORDECRUZ 1995), el cual define en la provincia Ichilo un área de inmovilización Reserva de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, con una superficie aproximada de 10.689 hectáreas.

 

Que la creación de un Area Protegida en la zona de rebalse del Río Ichilo, responde a las aspiraciones del Departamento de Santa Cruz, de la población local existente en la zona, para que en coordinación con el Municipio de Yapacani, se inicie un proceso conjunto y armónico de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos de una región de importancia nacional.

 

Que el ecosistema Amazónico se encuentra amenazado por la explotación de sus bosques, especialmente para la extracción de madera y por el avance de las fronteras agrícolas y por diversos proyectos de desarrollo.

 

Que la gran heterogeneidad espacial y temporal del terreno y el régimen de inundaciones determinan una gran diversidad de especies de flora y fauna.

 

Que la proximidad del Area Protegida de Ichilo con el Parque Nacional Isiboro Sécure al norte, con el territorio indígena Yuqui al Oeste y con el Bosque de producción Experimental Elías Meneses al Norte, permiten el establecimiento de un corredor de fauna y flora que potenciarían la conservación en estas áreas.

 

Que el área protegida contiene en su interior recursos genéticos útiles, los cuales pueden servir para el desarrollo económico de las poblaciones aledañas incluyendo especies medicinales importantes como el tajibo amarillo, cedro y uña de gato.

 

Que los tipos de suelos y condiciones de inundabilidad permiten clasificar la mayor parte del área como no apta para la agricultura y ganadería intensiva.

 

Que el potencial ecoturístico de su zona de influencia será mejor protegido y realizado mediante el manejo del área como Area Natural Departamental de Manejo Integrado.

 

Que el potencial eco – turístico de su zona de influencia podrá ser mejor aprovechado con la gestión integral del Area Protegida.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, con una superficie ampliada de 20.919,8780.- hectáreas y conformadas por las categorías de manejo que la componen, regido por el presente Decreto Supremo y las previsiones del régimen legal del Sistema Nacional de Areas Protegidas.

 

ARTICULO 2.- (UBICACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo se ubica en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, Municipio de Yapacani y tiene los siguientes límites:

 

Delimitación de Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, a través de coordenadas UTM.

Puntos

Coord. X

Coord. Y

Puntos

Coord. X

Coord. Y

P1

318850

8168711

 

P37

318379

8148007

P2

318429

8167557

 

P38

317454

8145532

P3

317654

8166382

 

P39

316479

8144482

P4

317254

8165406

 

P40

315379

8143332

P5

317254

8164806

 

P41

314829

8141432

P6

317075

8163411

 

P42

314654

8141157

P7

318000

8163186

 

P43

314154

8141057

P8

317925

8162586

 

P44

311325

8144436

P9

317950

8162411

 

P45

312625

8143186

P10

317925

8162186

 

P46

313550

8148036

P11

317625

8161661

 

P47

313600

8149036

P12

317425

8161411

 

P48

313275

8150611

P13

317150

8161136

 

P49

313125

8150986

P14

316900

8160961

 

P50

312700

8151436

P15

316575

8160686

 

P51

310800

8152036

P16

315825

8160286

 

P52

309650

8152311

P17

315700

8160086

 

P53

309475

8152561

P18

315675

8159961

 

P54

309475

8152861

P19

315725

8159786

 

P55

309550

8153236

P20

315825

8159311

 

P56

309675

8153436

P21

315850

8159036

 

P57

310400

8153886

P22

316379

8158357

 

P58

310750

8153961

P23

316729

8157732

 

P59

311332

8154324

P24

317179

8157007

 

P59-P60

RIO ICHILO

P25

317504

8156557

 

P60

312385

8158190

P26

317654

8156157

 

P61

313125

8158258

P27

317779

8156007

 

P62

313667

8158538

P28

317959

8155957

 

P62-P63

RIO VIEJO

P29

318004

8155557

 

P63

314594

8159766

P30

317779

8155082

 

P64

314426

8160928

P31

317804

8153831

 

P65

314550

8162111

P32

317804

8152907

 

P66

314130

8162658

P33

317829

8151957

 

P67

314250

8163686

P34

318029

8151330

 

P68

314550

8164736

P35

318229

8150582

 

P69

315050

8165286

P36

318354

8149532

 

P70

316300

8166386

 

 

 

 

P71

317075

8167761

 

ARTICULO 3.- (ZONIFICACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, zonificará su superficie con el fin de maximizar sus propósitos de conservación y de servir a la comunidad, basándose en el plan de manejo integral del Area Protegida a realizarse.

ARTICULO 4.- (OBJETIVOS AREA PROTEGIDA). Son objetivos del Area Protegida los siguientes:

 

Preservar las características geomorfológicas, paisajísticas y la diversidad biológica y cultural del área.

Conservar a perpetuidad los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas incluidos, de especial valor por su alta diversidad biológica y sus servicios eco – sistémicos.

Preservar y mantener especies de valor excepcional, amenazadas endémicas y típicas de estos ecosistemas

Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del área, especialmente por parte de las poblaciones que tradicionalmente lo habitan con miras de obtener mejoras en su calidad de vida y acceso a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área.

Contribuir al desarrollo local y regional a través de actividades de ecoturismo, recreación en la naturaleza y educación ambiental que mejoren el nivel económico y cultural de la población.

Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales en general de la población local dentro del ANMI.

Contribuir al efectivo desarrollo sostenible de la región mediante la adecuada y duradera protección de los procesos ecológicos de una parte importante de la cuenca del Rió Ichilo.

Promover la investigación científica, en particular aquella que contribuya a mejorar el manejo del área y los recursos naturales.

 

ARTICULO 5.- (APROVECHAMIENTO). Las zonas destinadas a la categoría de Reserva Departamental de Vida Silvestre están destinadas a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables en especial por parte de las poblaciones indígenas y empresarios privados de acuerdo con el Plan de Manejo, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica.

 

ARTICULO 6.- (DERECHOS). Se respetan todos los derechos legalmente adquiridos antes de la fecha de declaratoria de la Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo. Las propiedades que se encuentren dentro de los límites del área protegida, se encuentran sujetas al proceso de saneamiento legal de la tierra, conforme lo dispuesto por la Ley INRA y sus reglamentos. Aquellas propiedades cuyos títulos no sean reconocidos o las posesiones declaradas como ilegales al interior del área protegida, deberán ser desalojados conforme lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 7.- (PROHIBICION). Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de declaratoria como área protegida, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización o concesiones de explotación forestal, autorización de la caza y pesca comercial, así como, cualquier otra actividad que atente contra la preservación del área, sujetas a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente.

 

ARTICULO 8.- (SUJECION). En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo expreso, el aprovechamiento de recursos mineros, energéticos y el desarrollo de obras de infraestructura dentro del Area Protegida debe sujetarse a la Categoría, Plan de Manejo y zonificación del área protegida, así como, a lo previsto en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y la Licencia Ambiental

Durante la Evaluación de Impacto Ambiental deberá realizarse un proceso de Consulta Pública que priorice la participación de la población local y sus instancias de representación, además de los Comités de Gestión, otros actores de la sociedad civil involucrados e instituciones públicas con jurisdicción local y regional.

 

ARTICULO 9.- (ACTIVIDADES AGROPECUARIAS INTENSIVAS). De acuerdo con la Ley del Medio Ambiente se prohíben todas las actividades agropecuarias intensivas y obras de infraestructura que tiendan a modificar la categoría del área, desviando sus aguas, interviniendo con ingeniería de envergadura que afecte su flujo, o aquellas que impidan los movimientos y migraciones naturales de la fauna y flora, por constituir estos flujos los elementos esenciales de la complejidad de los ecosistemas del área que se quiere proteger.

 

ARTICULO 10.- (ADMINISTRACION). La Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Rió Ichilo formará parte integral del Sistema Nacional de Areas Protegidas y deberá ser administrada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en cumplimiento del Artículo 39 del Reglamento General de Areas Protegidas.

 

ARTICULO 11.- (OBTENCION DE RECURSOS). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargada de la obtención de los recursos para solventar actividades tendientes a implementar la gestión e infraestructura de esta área protegida, así como para apoyar las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones relacionadas con el área protegida.

 

ARTICULO 12.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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