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DECRETO SUPREMO Nº 07967

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de facilitar el desenvolvimiento administrativo de los diferentes Ministerios del Estado, y para que puedan atender en mejor forma las necesidades inherentes a sus respectivos servicios, se hace indispensable modificar el Art. 11° del Decreto Supremo mediante el cual se aprobó el Presupuesto General de la Nación para la gestión de 1967.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Modifícase el artículo 11° del Decreto Supremo No. 07923 de 14 de febrero de 1967, en los siguientes términos:

“Artículo Décimo Primero.- La provisión de cargos en los organismos del Sector Público, deberá realizarse con estricta sujeción a las necesidades de cada Portafolio, contemplando las previsiones del número de personal y haberes asignados para cada ítem en las respectivas planillas presupuestarias, quedando los servicios en la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda, dentro de los tres días siguientes al retiro o provisión del cargo el respectivo memorándum y resolución para efectos de control”.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez Z., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Roque Aguilera, Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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