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DECRETO SUPREMO N° 28523

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece las autoridades beneficiarias de vehículos oficiales; siendo sujeto de este beneficio establecido por Ley, el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana.

 

Que el Informe Nº 15/05 de 15 de junio de 2005 del Dpto. IV. Log. Del EMGN., justifica la necesidad de adquisición de otro vehículo para el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, debido a que el actual ya no está en condiciones de operabilidad y no brinda la seguridad necesaria para su máxima autoridad.

 

Que la Fuerza Naval Boliviana, ha previsto la referida reposición y cuenta en la Fuente Recursos Propios, con la disponibilidad necesaria para la adquisición de un (1) vehículo nuevo; por lo que su compra no afectará al Tesoro General de la Nación.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza a la Fuerza Naval Boliviana la adquisición de un (1) vehículo, con destino al uso del Comandante General de esa Fuerza.

 

II. La adquisición estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Administración Financiera de la Fuerza Naval Boliviana, en cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con recursos propios de esta Institución.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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