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DECRETO SUPREMO N° 28519

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Finanzas es el órgano rector del Sistema Presupuestario.

 

Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales establece la Responsabilidad por la Función Pública.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

 

Que para lograr con éxito la ejecución de los Proyectos Aprobados para la Gestión 2005, es necesario realizar las modificaciones presupuestarias que permitan cumplir con los objetivos de los proyectos a Diseño Final que se encuentran inscritos en Inversión Pública.

 

Que el presente procedimiento ha sido debidamente Aprobado y Respaldado por el Directorio del Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT, mediante Resolución de Directorio Nº 06/2005 de fecha 1 de noviembre de 2005, en cumplimiento de lo determinado por el Artículo 14 de su Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

 

Que mediante Resolución Administrativa Nº 020/2005, de fecha 1 de noviembre de 2005, el Director Ejecutivo del Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT, resuelve aprobar el Informe Técnico Nº 005/2005 de fecha 1 de noviembre de 2005 y el Informe Legal U.J. CIAT 011/2005, de fecha 1 de noviembre de 2005, autorizando el Traspaso Presupuestario y la correspondiente Inscripción de la Transferencia de Capital de los Recursos inscritos en el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por la suma de Bs. 4.809.441.00.- (CUATRO MILLONES, OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS).

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la modificación presupuestaria instrainstitucional que incrementa la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” con recursos de la Partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” del Presupuesto institucional del CIAT, por un monto de Bs. 4.809.441.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), destinado al pago de Consultarías y Servicios Técnicos Profesionales de Proyectos de Inversión.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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