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DECRETO SUPREMO Nº 07965

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Central de Bolivia, mediante memorial de 3 de marzo del año en curso, ha solicitado autorización al Ministerio de Hacienda para disponer la acuñación adicional de moneda metálica en vista de la reducida existencia material que la considera insuficiente para atender la demanda del público;

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07347 de 5 de octubre de 1965, se aprobó la adjudicación de la propuesta para la acuñación de monedas metálicas a la firma alemana “Vereinigte Deutsche Metall Werke A.G. Zweidniederlanssung Basse y Selve de Altena” (Werfalen), por un total de 35.000.000 de piezas con valor monetario, de $b. 7.500.000 y costo CIF Puerto del Pacífico de $us. 198.407.50;

 

Que el Banco Central de Bolivia ha manifestado que la acuñación adicional de moneda metálica está destinada esencialmente a reemplazar el material de billetes de corte menor que ha sido incinerado y, en consecuencia, hallándose justificada la acuñación adicional de moneda metálica es necesario dictar la disposición legal pertinente que autorice el pedido a la misma firma alemana proveedora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia colocar un pedido adicional de monedas metálicas con la firma alemana Vereinigte Deutsche Metall Werke A.G. Zweidniederlanssung Basse y Selve, de Altena (Werfalen), al costo CIF Puerto del Pacífico establecido en el contrato original suscrito con la firma alemana proveedora de este material.

 

ARTÍCULO 2.- El pedido adicional comprende la siguiente cantidad de piezas con valor monetario de $b. 6.500.000:

 

10.000.000

monedas

de

$b.

0.50

5.000.000

0.20

5.000.000

0.10

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, My. Hugo Bozo A., Walker Humerez Zapata, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifaz P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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