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DECRETO SUPREMO N° 28509

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré-El Carmen-Arroyo Concepción” forma parte de la Red Fundamental No 4 de Bolivia, cuenta con la máxima prioridad del Gobierno y apoya el desarrollo de importantes áreas productivas.

 

Que, el proyecto busca mejorar la condición operativa de la carretera, une la ciudad fronteriza de Puerto Suárez con la de Santa Cruz, y a la vez es parte integral del Corredor Bioceánico que eventualmente unirá los puertos del Atlántico y del Pacífico, permitiendo que en el futuro, países como Brasil, Perú y Chile, tengan acceso rápido a los puertos de los océanos sobre los cuales no tienen costas

 

Que para este propósito, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de CIENTO OCHENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 180.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE;

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO: Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, tanto por el Prestario como por la Entidad Ejecutora, el Servicio Nacional de Caminos, el Contrato de Préstamo por CIENTO OCHENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 180.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré-El Carmen-Arroyo Concepción”.

 

ARTICULO SEGUNDO: Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario de transferencia de recursos con el Servicio Nacional de Caminos (SNC) como Entidad Ejecutora del Contrato, por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 180.000.000.-).

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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