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DECRETO SUPREMO N° 28497

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré – El Carmen – Arroyo Concepción” forma parte de la Red Fundamental Nº 4 de Bolivia, y cuenta con la máxima prioridad del Gobierno Nacional que apoya el desarrollo de importantes áreas productivas.

 

Que el Proyecto busca mejorar la condición operativa de la carretera, une la ciudad fronteriza de Puerto Suárez con la de Santa Cruz, y a la vez es parte integral del Corredor Bioceánico que eventualmente unirá los puertos del Atlántico y del Pacífico, permitiendo que en el futuro, países como Brasil, Perú y Chile tengan acceso rápido a los puertos de los océanos sobre los cuales no tienen costas.

 

Que para este propósito, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de $us. 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us. 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré – El Carmen – Arroyo Concepción”.

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario de transferencia de recursos con el Servicio Nacional de Caminos – SNC como Entidad Ejecutora del Contrato, por la suma de $us. 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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