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DECRETO SUPREMO N° 28495

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que los Artículos 168 y 173 de la Constitución Política del Estado establecen que el Estado tiene la obligación de planificar y fomentar el desarrollo económico y social de comunidades campesinas, y, conceder créditos de fomento para elevar la producción agropecuaria.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del Viceministerio de Tierras, ha diseñado una política complementaria de acceso a la tierra acompañada de proyectos productivos consistentes en la provisión de financiamiento reembolsable y no-reembolsable a favor de comunidades indígenas, campesinas y colonizadores, aprobada por Decreto Supremo Nº 28160 de 16 de mayo de 2005.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28320 de 31 de agosto de 2005, establece la suspensión de la aplicación del Decreto Supremo Nº 28160.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se exceptúa de la suspensión de aplicabilidad del Decreto Supremo Nº 28160 de 16 de mayo de 2005, a los Municipios de Mineros, Pailón y Charagua del Departamento de Santa Cruz, manteniéndose vigente para el resto del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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