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DECRETO SUPREMO N° 28466

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional contribuir a mejorar la calidad de la inversión pública en el ámbito de la administración nacional, departamental y municipal, generando fundamentos económicos para que los proyectos de inversión pública que se ejecuten promuevan un mayor beneficio económico y social, contribuyendo específicamente a la consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública a nivel sectorial, de la administración departamental y de los gobiernos municipales.

 

Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE, destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de noviembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us. 13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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