TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28462

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de readecuar y optimizar la ejecución presupuestaria del “Proyecto Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT”, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con Fuente de Financiamiento 70 Crédito Externo, Organismo Financiador 346 (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA), es necesario efectuar traspasos intrainstitucionales.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el requerimiento de modificación en partidas presupuestarias alcanza a un monto de Bs. 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para poder viabilizar las actividades del “Proyecto Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT”.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de noviembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita continuar las actividades del “Proyecto Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT”, del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

II. Se autoriza el incremento por Bs. 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en el presupuesto del “Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT”, el mismo que no afectará el techo presupuestario aprobado por la Ley Financial para la gestión 2005, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27327, y de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|