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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28441

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ing. Mario Moreno Viruéz, debe ausentarse del país, en misión oficial para participar en la XIV, reunión del Consejos de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina, del 16 al 18 de Noviembre de 2005. que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas-Venezuela.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, al Ing. Mauricio Navarro Banzer Viceministro de Transportes, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.

 

Resolución Suprema Nº 225461

15 de noviembre de 2005

 

Vistos y Considerando:

 

Que la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006 y dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3091, establece el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, su conformación y el procedimiento para el nombramiento de sus miembros.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, determina que el Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, a las personalidades representativas de los sectores sociales y personalidades individuales a formar parte del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el Poder Ejecutivo designará dos representantes ante el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el representante del Presidente de la República hará las veces de Coordinador General del Comité Directivo y del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, es necesario designar a los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

S E R E S U E L V E:

 

UNICO.-

I. Se designa como miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, a los siguientes ciudadanos:

 

  • BIENVENIDO ZACU MBOROBAINCI

  • CARMEN BEATRIZ RUIZ PARADA

  • DIANA URIOSTE FERNANDEZ DE CORDOVA

  • EDGAR PATANA TICONA

  • ESTHER BALBOA BUSTAMANTE

  • FERNANDO MAYORGA UGARTE

  • FERNANDO CAMPERO PRUDENCIO

  • FRANZ BARRIOS SUVELZA

  • FRANCISCO TORRICO MOREIRA

  • GABRIEL PELAEZ GANTIER

  • GISELA DERPIC SALAZAR

  • JAVIER ALBO CORRONS

  • ALCIDES PAREJA MORENO

  • JOSE LUIS GUTIERREZ SARDAN

  • JUAN CARLOS NAVAJAS MOGRO

  • JUAN CARLOS URENDA DIAZ

  • LINO MIAHUCHI VON ANCKEN

  • MARIA EUGENIA CHOQUE QUISPE

  • PAULINO GUARACHI. HUANCA

  • SACHA LLORENTTY SOLIZ

  • SIMON REYES RIVERA

  • SUSANA SELEME ANTELO

  • ZULEMA LEHM ARDAYA

  •  

    II. Se designa al Ministro de la Presidencia, Iván Avilés Mantilla y al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

     

    III. Se designa al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como Coordinador General del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

     

    IV. Los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico designados tomarán posesión con las formalidades de Ley.

     

    Regístrese, comuníquese y archívese.

     

    FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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