TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO PRESIDENCIAL N° 28441

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ing. Mario Moreno Viruéz, debe ausentarse del país, en misión oficial para participar en la XIV, reunión del Consejos de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina, del 16 al 18 de Noviembre de 2005. que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas-Venezuela.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, al Ing. Mauricio Navarro Banzer Viceministro de Transportes, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.

 

Resolución Suprema Nº 225461

15 de noviembre de 2005

 

Vistos y Considerando:

 

Que la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006 y dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3091, establece el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, su conformación y el procedimiento para el nombramiento de sus miembros.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, determina que el Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, a las personalidades representativas de los sectores sociales y personalidades individuales a formar parte del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el Poder Ejecutivo designará dos representantes ante el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el representante del Presidente de la República hará las veces de Coordinador General del Comité Directivo y del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

Que en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, es necesario designar a los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

S E R E S U E L V E:

 

UNICO.-

I. Se designa como miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, a los siguientes ciudadanos:

 

BIENVENIDO ZACU MBOROBAINCI

CARMEN BEATRIZ RUIZ PARADA

DIANA URIOSTE FERNANDEZ DE CORDOVA

EDGAR PATANA TICONA

ESTHER BALBOA BUSTAMANTE

FERNANDO MAYORGA UGARTE

FERNANDO CAMPERO PRUDENCIO

FRANZ BARRIOS SUVELZA

FRANCISCO TORRICO MOREIRA

GABRIEL PELAEZ GANTIER

GISELA DERPIC SALAZAR

JAVIER ALBO CORRONS

ALCIDES PAREJA MORENO

JOSE LUIS GUTIERREZ SARDAN

JUAN CARLOS NAVAJAS MOGRO

JUAN CARLOS URENDA DIAZ

LINO MIAHUCHI VON ANCKEN

MARIA EUGENIA CHOQUE QUISPE

PAULINO GUARACHI. HUANCA

SACHA LLORENTTY SOLIZ

SIMON REYES RIVERA

SUSANA SELEME ANTELO

ZULEMA LEHM ARDAYA

 

II. Se designa al Ministro de la Presidencia, Iván Avilés Mantilla y al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

III. Se designa al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como Coordinador General del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.

 

IV. Los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico designados tomarán posesión con las formalidades de Ley.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|