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DECRETO SUPREMO N° 28435

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia Antonio Quijarro y el Sud Oeste del Departamento de Potosí, encierran en su territorio importantes atractivos turísticos que representan al Departamento y al País a nivel internacional.

 

Que la población de Uyuni ha solicitado la construcción de un aeropuerto en esa localidad, que permita una mejor transitabilidad de los visitantes tanto nacionales como extranjeros a los atractivos turísticos de la zona.

 

Que para atender la solicitud legitima de Uyuni, se hace imprescindible contar con el Estudio de Preinversión para el aeropuerto, debiendo consignarse la fuente de financiamiento para el efecto citado, en atención a las disposiciones legales contenidas en las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobadas mediante Resolución Suprema Nº 216768 de fecha 18 de junio de 1996.

 

Que se constituye en una importante aspiración de la región y del Departamento de Potosí, y corresponde prestar la colaboración respectiva para hacer realidad la misma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR otorgar recursos económicos en calidad de crédito a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí para la ejecución del proyecto integral Uyuni Lagunas en sus componentes de Aeropuerto e Infraestructura Vial, en sus fases de Preinversión.

 

Para el cumplimiento del objetivo establecido en parágrafo precedente, se autoriza de manera excepcional al FNDR, dada la emergencia para la disponibilidad de recursos, agilizar los procedimientos de operaciones para la aprobación del financiamiento a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí.

 

III. Se exime a la Prefectura del Departamento de Potosí el trámite de inicio y obtención del certificado de operaciones de Crédito Público, siendo suficiente el presente Decreto Supremo para la obtención del financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Servicios y Obras Públicas y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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